REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000491
Visto el escrito de: JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ Y EVELYN GRACIELA ROJAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 10.126.222, V- 14.695.628, respectivamente, de este domicilio. Asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: María Andreina Colmenarez Albarrán, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 229.764, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quienes actúan en condición de: Hermanos, de quien en vida se llamara: JUAN JOSÉ ROJAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.469.442, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día: Veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2.012), en la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, según consta en acta de defunción N° 015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Paracotos, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, estado Bolivariano Miranda, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ Y EVELYN GRACIELA ROJAS MELÉNDEZ, ya identificados como únicos y universales herederos del referido causante.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LEOMARY JOSEFINA PÉRES MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO.

L.P//J.A//I.S