REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000405
Visto el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MARIELBYS SILVA COLMENARES, MARIELMA SILVA COLMENARES, YERIMAR JOSEFINA SILVA COLMEAREZ y YERSA JOSEFINA COLMENARES DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°. V-21.243.042; V-21.243.041; V-19.344.367 y V-7.982.566, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ONESIMO JOSE SILVA BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.051; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Egidio Montesinos, final avenida Lisandro Alvarado esquina calle 10, Municipio Morán del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 6 del 15-01-2018, expedida por el Registro Civil Dr. Egidio Montesinos Municipio Morán del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: OMAR PARRA y KATIUSKA SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.902 y V-7.444.314, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIELBYS SILVA COLMENARES, MARIELMA SILVA COLMENARES, YERIMAR JOSEFINA SILVA COLMEAREZ y YERSA JOSEFINA COLMENARES DE SILVA, ya identificados, Únicos y Universales Herederos Del Referido Causante.
La Juez Suplente,

Abg. Leomary Josefina Pérez Martínez
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández
LJPM/JAH/js.-