REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001687
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAURICIA RODRIGUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.267.567, debidamente asistida por la Abogada: Yelitza Soto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.359, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 2006, inscrito bajo el No. 07, Tomo 28, protocolo I; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA MAURICIA RODRIGUEZ HEREDIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente,

Abg. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
El Secretario Suplente,

JHONNY ALVARADO

LJPM/Jalvarado.-