REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: KP02-M-2011-000058
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1966, bajo el No. 10, tomo 1°, del libro de registro de comercio adicional No. 1, y posteriores modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: JHOEL SAUL ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.441.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el No. 23, tomo 190-A-Pro. de fecha 19 de noviembre de 1979, modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última inscrita por ante el mencionado registro en fecha 23 de noviembre de 2004, bajo el No. 42, tomo 200-A-Pro., en la persona de su Presidente ciudadano RENE MANUEL ARECES, francés, titular de la cédula de identidad No. E-81.988.919.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

I
Se inició la presente acción en fecha 03 de febrero de 2011, por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el sorteo de ley correspondió el conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo que el Juez se inhibió.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Después de esta actuación no se observa impulso en el expediente
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada la evidente inactividad por parte de los intervinientes en esta causa, este Juzgado revisadas cuidadosamente las actas procesales bajo estudio se infiere que desde el día 16 de octubre de 2016, fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado acto para impulsar la causa, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a esta Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En este sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Es preciso señalar que dicha institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, puesto que faculta al Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Así las cosas y en franco acatamiento al deber que tiene el Juez como director del proceso, y siendo que de las actas se desprende que desde el 16 de octubre de 2016, no se realiza actuación a fin de impulsar del proceso, lo cual no debe pasarse por alto, puesto que con tal actuación se verifica una la falta de interés de las partes de continuar con la presente demanda, y así se precisa.
En consecuencia, con vista a la determinación anterior inevitablemente este Tribunal, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, y de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas de derecho, y al tener como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiese sido alegado y probado en autos, forzosamente debe DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, en concordancia con el artículo 269 con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, y así se deja establecido finalmente.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio intentado por Sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A. (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de 2018. Años 208° y 159°.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Acc

ALEXIS VASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:01 p.m se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Acc
ALEXIS VASQUEZ



DPB/CNV.-
KP02-M-2011-000058
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______