REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001975

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANA ANTONIA MONTILLA PEREZ y JESUS ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.031.221 y V-18.333.469 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 285.750, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA ANTONIA MONTILLA PEREZ y JESUS ALVAREZ PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ




DPB/ALV/lc