REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002699

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIRIAM LOURDES SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.392.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ALVARFEZ YEPEZ. JACKSON PEREZ MONTANER, ANTONIO GARCIA RIVERO, VEDA CEDEÑO PICON y CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 131.462, 62.811 y 58.218 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana NAYUA CARIME ABOU MAHMOUD DE AL HAYALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.055.934.-
APODERADOS JUDICIALES: no tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DESALOJO (vivienda).

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentada en fecha 06 de octubre de 2.017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
Por auto de fecha 16 de octubre de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda, practicadas las gestiones de la citación dejo constancia el alguacil en fecha 14 de noviembre de 2017, que resultaron infructuosas las gestiones practicadas para la citación de la parte demandada.-
Cursa al folio 39 del expediente diligencia del 10 de enero de 2018, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles, siendo acordado dicho pedimento, y consignados como fueron los ejemplares publicados en prensa, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia en fecha 09 de marzo de 2018, del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 ibidem, y a requerimiento de la parte actora se designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la abogada NAIROBY HERNANDEZ, a quien se ordenó notificar por boleta.-
En fecha 19 de junio de 2018, compareció la ciudadana MIRIAM LOURDES SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada ADRIANA DIEZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.014, en su parte actora, y desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…Omisis… Por cuanto he recibido de manos de la demandada de autos el inmueble objeto de la presente demanda, desisto del presente procedimiento. Es todo, se leyó y conformes firman…” (Resaltado del Tribunal).

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Artículo 263: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”

Igualmente el artículo 264 ibiden contempla:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto en litigio sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MIRIAM LOURDES SANCHEZ DE RODRIGUEZ, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el DESALOJO DE VIVIENDA. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso por cuanto la demandante compareció personalmente y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana MIRIAM LOURDES SANCHEZ DE RODRIGUEZ, parte actora en el juicio por DESALOJO DE VIVIENDA incoado contra la ciudadana NAYUA CARIME ABOU MAHMOUD DE AL HAYALEH, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 01:08 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ






DJPB/ALV/AHV.-
KP02-V-2017-002699
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