REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001086


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARISABEL MONICA FERNANDEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.862.027, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARITZA FIDELINA TIMAURE DE FERNANDEZ y ZULIBEL MARIA FERNANDEZ TIMAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.115.001 y 19.884.490 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada LILIAN RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.486, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 1983, bajo el No. 35, Tomo 1, protocolo primero, del Tercer Trimestre del año 1983; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARISABEL MONICA FERNANDEZ TIMAURE, MARITZA FIDELINA TIMAURE DE FERNANDEZ y ZULIBEL MARIA FERNANDEZ TIMAURE anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/ALV/jf.