Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006653

SOLICITANTES: AUGUSTO JAVIER DA SILVA DORANTE, AIDA ROSA DORANTE y JORGE ALEJANDRO DA SILVA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.750.945, V-3.857.887 y V-16.750.946, respectivamente de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 58373, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUGUSTO JAVIER DA SILVA DORANTE, AIDA ROSA DORANTE y JORGE ALEJANDRO DA SILVA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.750.945, V-3857.887 y V-16.750.946, respectivamente de este domicilio, asistido por la abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 58.373 de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1994, inserto bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo: octavo 8º, Heredado, según consta en formulario para Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones Nº 00004420, Expediente 00819 de fecha 02 de octubre de 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NANCY DELGADO y INES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.244.852 y V-11.427.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos AUGUSTO JAVIER DA SILVA DORANTE, AIDA ROSA DORANTE y JORGE ALEJANDRO DA SILVA DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario,

Abg.Yonathan Pérez
YDL/YP/nailee.