REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001448

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS ALFREDO GODOY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.880.689, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 12.713, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16/02/2018, inscrito bajo el N° 2018.2173, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.10.3152, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: JESÚS ALFREDO GODOY PEREZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JESÚS ALFREDO GODOY PEREZ, ante identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Junio de DOS MIL Dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARVENIS PINTO.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec. Temp.

CNV/AP/5.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2018-001448 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS SIETE (07) DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (07/06/2018). AÑOS: 208° Y 159°.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARVENIS PINTO