REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000749
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: BETTY PASTORA TORRELLES OLIVEIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.101.015, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ELIEZER JOSE SARA NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.670, en la cual solicita ser declarada junto a sus hermanas, ciudadanas: BETTY VIRGINIA TORRELLES OLIVEIROS Y ALBERLISNE FABIOLA ESCALONA OLIVEIROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.784.955 y V-26.165.843, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: CRUZ MARIA OLIVEROS BURGOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.360, quien falleció Ab-Intestato, el día 08/09/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 3433, Expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ENNIS ORLANDO POLANCO SALAZAR Y YENDRY NATHALY MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: BETTY PASTORA TORRELLES OLIVEIROS, BETTY VIRGINIA TORRELLES OLIVEIROS Y ALBERLISNE FABIOLA ESCALONA OLIVEIROS, antes identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: CRUZ MARIA OLIVEROS BURGOS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (11:45 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Temp.

CNV/AP/5.-