REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-001022

Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana: RAIZA ELIZABETH CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.689.499, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.931, en la cual solicita ser declarada, junto con su hermano: CARLOS ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.045.874 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: AIDEE RAFAELA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.118.368., quien falleció Ab-Intestato, el día 13/01/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 40, Expedida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LUIS ARTURO COLOMBO PEROZA y BERNARDO JAVIER LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.141 y V-18.438.563, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-




DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: RAIZA ELIZABETH CORDERO HERNANDEZ junto con su hermano: CARLOS ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del 2018.-

LUEZA SUPLENTE,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec Temp.


CNV/AP/06..-