REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-005675

En mi condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-2016-0810, de fecha 14-03-2016, debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil mediante acta N° 23-2018, de fecha 05/06/2018, en virtud de la aprobación de las vacaciones del Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio emanado de la Comisión Judicial Tribunal Supremo de Justicia N° TSJ-CJ-1033-2018, de fecha 3 de Abril 2018, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH BARRUETA TERAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-13.033.976 y de este domicilio, asistida por LISVANY DURAND, Abogada en ejercicio, I.P.S.A N° 160.689, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 11 de Marzo del año 2008, registrado bajo el N° 27, Tomo 19, Protocolo Primero, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: ELIZABETH BARRUETA TERAN, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELIZABETH BARRUETA TERAN, antes identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce días del mes de Junio de DOS MIL DIECIOCHO (14/06/2018).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria Temporal,


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec. Temp.

CNV/AP/1.-