REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000787

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: Ciudadanos: JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ y GRACIELA DEL CARMEN MARCHAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.862.709 y V-10.773.490, respectivamente, asistidos por TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, Abogado en ejercicio, I. P. S. A. N° 153.201.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha 11/08/2016, los ciudadanos: JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ y GRACIELA DEL CARMEN MARCHAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.862.709 y V-10.773.490, respectivamente, asistidos por TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, Abogado en ejercicio, I. P. S. A. N° 153.201; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.-

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 09 de Diciembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 152.-

Admitida la solicitud en fecha veintitrés de septiembre de 2016, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de Noviembre de 2016 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a quien citó el día 13 de Octubre de 2016. En fecha 16-11-2017, compareció la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MARCHAN VELASZCO, anteriormente identificad y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 23-11-2017, este Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano: JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ, antes identificado. En fecha 07 de Junio del 2018 el Alguacil temporal de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ, a quien notificó el día 07 de Junio del 2018.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 152, de fecha 09 de Diciembre del año 2011, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ y GRACIELA DEL CARMEN MARCHAN VELAZCO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA

Cumplida la NOTIFICACIÓN de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ y GRACIELA DEL CARMEN MARCHAN VELAZCO, antes identificados.-

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Junio del año DOS MIL DIECIOCHO (13/06/2018) Años: 208° y 159°.

La Jueza Suplente,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Temporal,

Abg. Arvenis Pinto

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha.-
La Sec. Temp.
CNV/AP/1.-