REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000241
En fecha 03/04/2018, los ciudadanos EIRET GARCIA PERNALETE Y YOHANI ERNESTO COLINA ABREU, venezolana y cubano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.933.677 y Pasaporte N° I434060 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.107, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia número 1710/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial NO PROCREARON HIJOS. Acompañaron Acta de Matrimonio, Copias de la Cédula de Identidad y Pasaporte. Admitida la solicitud en fecha 09/04/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (06) del expediente. En fecha 30/05/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal y en concordancia con la sentencia número 1710/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EIRET GARCIA PERNALETE Y YOHANI ERNESTO COLINA ABREU, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Camatagua del Estado Aragua, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 01, folio 01 fte y vto, en fecha 24 de Febrero del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,