REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2014-3554


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIO M & R C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 7.373

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE REFRIGERACION S.R.L, representada por el ciudadano: OMAR ANIBAL SANCHEZ CHAPARRO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.526.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 102.296.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto, que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito de fecha 01-06-2018, que corre al folio 110 del presente expediente y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIO M & R C.A; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE REFRIGERACION S.R.L, anteriormente identificados. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 2:05 p.m.
La Sec.
MSLP/yo