Por cuanto en fecha 30 de noviembre del 2015(folio (05)), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a darle cumplimiento al único aparte del Articulo 1 de la Resolucion 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) instaurada por el ciudadano Frank López, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.662, de este domicilio, asistido por la abogada YUNAHITH ESCALONA Inpreabogado N° 119.376 en contra Del ciudadano JAIQUER ARTEAGA titular de la cedula de identidad N° V-11.787485, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 30 de NOVIEMBRE del 2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 dias del mes de junio del 2018. Años: 208° y 159°.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria Acc.,

Abg. María Emilia Rodríguez


MSLP/