REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000408

En fecha 23/05/2.018, los ciudadanos WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ Y YANETH PASTORA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.266.676 y V- 11.877.725 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LUISA INES VERACOECHEA DE LOPEZ, Inpreabogado N° 33.255, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre CARLOS MANUEL, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 25/05/2.018 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11)del expediente. En fecha 13/06/2.018, la Abg. ANA MARIA TORREALBA RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ Y YANETH PASTORA TORRES DE RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 93, folio 206, en fecha Diez (10) de Marzo del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ

Seguidamente se publico siendo las: 11:36 AM
La Sec. Acc.,
MSLP/mer