REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000385
En fecha 15/05/2018, los ciudadanos LUIS RAMON ARIAS QUIROZ Y MALAGA MAIKELIS GALINDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.702.722 y V-13.486.342 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO PROCREARON HIJOS. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/05/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (05) del expediente. En fecha 13/06/2018, la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAMON ARIAS QUIROZ Y MALAGA MAIKELIS GALINDEZ MENDEZ, ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 06, folio 07 vto, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:45 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,