REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-000225
DEMANDANTE: ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.516.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO MELENDEZ GUEDEZ Y YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.288 y 92.316 respectivamente.

DEMANDADO: PROTECCION ELECTRONICA LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 25, Tomo 14-A, de fecha 22 de Marzo del 2001.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Visto el Desistimiento del procedimiento, suscrito por el abogado MARIO ALBERTO MELENDEZ GUEDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, parte actora en la presente causa, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:05 a.m.
MSLP/mfqa
La Sec.,