REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2015-000069
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto en fecha veintisiete de octubre del 2015 (folio 31), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte demandada en autos a comparecer personalmente a expresar su voluntad en relación a la presente demanda, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano CARLOS CECILIO CARRUTI ESTOLZA, titular de la cédula de identidad N° V-248.457, de este domicilio, asistido por el abogado ALEXANDER LAMEDA Inpreabogado N° 208.322 en contra de la ciudadana MILAGRO ELIZABETH MEJIAS MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.321.578, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de Octubre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente causa y remitirla al archivo judicial con oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de junio del 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA.,

ABG. LILIANA SANTELIZ


MSLP/mer