REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2011-001504

Por cuanto en fecha 12 de noviembre del 2012 (folios 43 al 44), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO instaurada por las ciudadana CRISTINA INDIRA DIAZ SANTOS Y MADGY PEREZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.001.508, 12.534.043, de este domicilio, asistidas por la abogado ASSUNTA RICCIO Inpreabogado N°67.115 en contra de la ciudadana MAGALY FRANCO DE BORTOT titular de la cedula de identidad N° V- 4.972.456, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha doce de noviembre del dos mil doce, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de junio del año 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ


MSLP/mer