REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000814
En fecha 16/09/2016, los ciudadanos JACKSON JAVIER MEDINA GALLARDO Y MORELBA STEPHANY OLIVA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-15.229.339 y V-20.472.927 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.936, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Septiembre del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 26 de Septiembre del año 2016. En fecha 26/04/2018, concurre la ciudadana MORELBA STEPHANY OLIVA PULIDO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano JACKSON JAVIER MEDINA GALLARDO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de la parte, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges JACKSON JAVIER MEDINA GALLARDO Y MORELBA STEPHANY OLIVA PULIDO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 681, en fecha 27 de Noviembre del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:30 PM
MSLP/mfqa
La Sec.,
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