REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES:
SOLICITANTE: JOSE EDUARDO AGUILARTE JIEMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.532.430, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: YOLMAURY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.286.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.777.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: Solicitud Nº 20.558-2018
Visto el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO AGUILARTE JIEMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.532.430, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asistido por la Abogada en ejercicio YOLMAURY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.777. y el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2018, y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.482, de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, el Tribunal observa:
La solicitud del ciudadano JOSE EDUARDO AGUILARTE JIEMENEZ, versa sobre unas bienhechurias en una parcela de Propiedad Municipal, ubicada en el sector Avenida Sifontes, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, el cual tiene un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÌMETROS (209,24 M2), y es presentada para que una vez evacuados las declaraciones de los respectivos testigos sobre los particulares contenidos en dicho escrito, este Tribunal las declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias anteriormente descritas, para que se aseguren el derecho de propiedad, a que se contrae el Justificativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, frente a la mencionada solicitud, el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, en el escrito consignado en fecha 12 de mayo de 2018, alega:
“…ocurro con el objeto de hacer OPOSICIÒN, a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE EDUARDO AGUILARTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.532.430, debido a que soy el legítimo propietario de una porción de terreno, que se encuentra en el documento que él está presentando, tal como se evidencia en copia del croquis emitido por la dirección de catastro municipal y contrato de arrendamiento emitido por el municipio a mi favor, cuyas dirección, medidas y linderos de la porción que me corresponde son los siguientes: Terreno ubicado en la avenida sifontes, de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y es un área de terreno de aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (173,51 M2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Sifontes; SUR: Terreno de María Pereira; ESTE: Terreno que es o fue de Ramón Pereira; y OESTE: Casa y solar de María Pereira…”.
Anexo al escrito consigna los siguientes recaudos:
1) Copia de Croquis de Avance emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el Nº 10676.
2) Copia simple del contrato de arrendamiento para Uso Residencial/Comercial, de fecha 31 de mayo de 2016, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar y los ciudadanos FABIAN DAVID HENRIQUEZ CORDERO/ LUIS ANGEL HENRIQUEZ CORDERO.
Ante tal oposición, considerando que con los recaudos consignados por el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, específicamente de contrato de arrendamiento para Uso Residencial/Comercial, de fecha 31 de mayo de 2016, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar; se constatan elementos sobre la posesión, en el área de terreno señalada por la parte opositora, siendo que parte de ese ejido municipal, le fue dado en arrendamiento; es por lo que este Tribunal NIEGA ACORDAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO AGUILARTE JIEMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.532.430, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme a que las Justificaciones o diligencias dirigidas a asegurar la posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición basada en causa legal. En consecuencia tratándose que este es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que no admite contención y que las controversias que se susciten entre los prenombrados ciudadanos, para hacer valer sus derechos, deben ser resueltas en un proceso contencioso ante los Tribunales competentes o ante la Jurisdicción Administrativa según sea el caso, es por lo que se Niega la declaratoria de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio de dos Mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÌA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYELIS BELLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYELIS BELLO.
Exp. Nº S-20.558-2018 (Solicitudes).-
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