REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000429
Resolución Nº: PJ0262018000103
En fecha 27 de febrero del presente año, el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.934, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YAMAL EL ZABAYAR SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.964, de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 15 de febrero del 2018, bajo el numero 19, Tomo 46, folios 110 al 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha 27 de febrero de este mismo año, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos el acta Nº 2117, folio 155, Libro 6, Tomo 2, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar en el año 1969, en la cual señala que se cometió un error material en los nombres del padre del ciudadano YAMAL EL ZABAYAR SAMARA, el cual fue asentado erróneamente como “MAAMOUD ALRAS EL ZABAYAR” siendo lo correcto “MOHMOUD BEN ABBAS EL ZGHAYER”, igualmente fue escrito incorrectamente debido a un error material de transcripción el primer nombre del solicitante, el cual se escribió “GAMAL” siendo lo correcto “YAMAL”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Libro de Acta de Nacimientos del acta Nº 2117, correspondiente al nacimiento del solicitante ciudadano YAMAL EL ZABAYAR SAMARA, donde se constata que en dicha acta aparece 1) el nombre del Padre como “MAAMOUD ALRAS EL ZABAYAR”, y no MAHMOUD BEN ABBAS EL ZGHAYER, como lo alega el solicitante.- 2) además en la misma acta se puede leer el primer nombre del solicitante como “GAMAL”, y no YAMAL como lo señaló en su escrito el solicitante, igualmente fue consignada la copia de inscripción en el Registro Civil de Swaida de la Republica Arabe Siria Ministerio del Interior Asuntos Civiles y copia del pasaporte que corresponde a su legitimo Padre, que corre inserto a los folios 7, 8, 9 y 10 del presente expediente, donde se puede evidenciar que el nombre correcto de su legitimo padre es MOHMOUD BEN ABBAS EL ZGHAYER, así mismo consigno copia de la cedula de identidad del solicitante en la cual se verifica que su nombre es YAMAL EL ZABAYAR SAMARA..
SEGUNDA:
En fecha 06 de Marzo del año 2018, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2018, el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, supra identificado en autos, presentó diligencia mediante el cual solicita se libre nuevo edicto, siendo acordado en fecha 15-03-2018, y posteriormente en fecha 13 de Abril del mismo año, siendo acordado el 17-04-2018, y consignado original del ejemplar del diario “El Universal” en fecha: 30 de abril del año 2018 donde fue publicada en fecha 24 de abril del año 2018 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.
En fecha 14 de Mayo del 2018, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada, y en fecha:16 de Mayo del año 2018, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, consigno diligencia emitiendo opinión favorable.
De las pruebas documentales aportadas por el solicitante YAMAL EL ZABAYAR SAMARA se evidencia que efectivamente existe un error en su partida de nacimiento donde aparece 1) el nombre del Padre como MAAMOUD ALRAS EL ZABAYAR, siendo lo correcto MOHMOUD BEN ABBAS EL ZGHAYER, verificado del Acta de Registro Civil de Swaida correspondiente al ciudadano MOHMOUD EL ZGHAYER, riela al folio 7, y de la copia del Pasaporte inserta al folio 10, 2) El primer nombre del solicitante es “YAMAL” y no “GAMAL” tal como se puede evidenciar en el acta de la copia de la cedula de identidad consignada, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones del solicitante en cuanto al error cometido en su partida de Nacimiento en los nombres de su señor padre, se tiene como identificación correcta del ciudadano MOHMOUD BEN ABBAS EL ZGHAYER, y el primer nombre correcto del solicitante es “YAMAL” motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: YAMAL EL ZABAYAR SAMARA de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 2117, folio 155, Libro 6, Tomo 2, del Libro Registro Civil de Nacimientos del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1969, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dos dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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