REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-000062
SOLICITANTE: YORMELYS DEL CARMEN GIL TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-17.640.388, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/03/2001.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 18/01/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha 17 de Enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite por declinatoria de competencia la solicitud realizada por la ciudadana YORMELYS DEL CARMEN GIL TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-17.640.388, actuando en representación y beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, presento escrito en el cual solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (97,60 Mts2), construidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso con caico, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada con pared de bloque y alambre; ubicadas en el en la calle Ricaurte, Guárico, Parroquia Guárico, Municipio Morán del estado Lara. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En vértice P4 al vértice P3, mide 8,00 MTS. En línea recta y colinda con Belén Colmenares, SUR: Del vértice P2 al vértice P1, mide 8,00 MTS. En línea recta y colinda con calle Ricaurte. ESTE: Del vértice P3 al vértice P2, mide 12,20 MTS. En línea recta y colinda con Carmen Peraza y OESTE: Del vértice P1 al vértice P4, mide 12,20 MTS. En línea recta y colinda con Carlos Ramos.
Se admitió la solicitud en fecha quince (15) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), acordando oír a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se escucharon las declaraciones de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN ALVARADO y VALMORE GIL SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.414.673 y V-7.359.009, respectivamente.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior del beneficiario ALY FLORENTINO GIL GIL, y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN ALVARADO y VALMORE GIL SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.414.673 y V-7.359.009, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0729-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m.




LA SECRETARIA




MDCCA/ Ivette Arrieche/-*
ASUNTO: KP02-J-2018-000062
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO