REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001214
SOLICITANTE: YANNACELYS ITAMAR CUELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.460, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 29/06/2009.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 08/06/2018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL.
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En fecha 07 de Junio de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana YANNACELYS ITAMAR CUELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.460, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido ella en conjunto con la madre del beneficiario quienes han cumplido con la obligación de manutención del niño, así como de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarado carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VENEZUELA, C.A. la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudiera disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 19 de Junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 25 de Junio de dos mil dieciocho (2018) se aprecia que los ciudadanos GUSTAVO DELGADO y JOSÉ JESÚS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.332 y V-7.353.598, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISIÓN
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA que la ciudadana YANNACELYS ITAMAR CUELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.460, tiene como carga familiar al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana YANNACELYS ITAMAR CUELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.460, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0732-2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

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LA SECRETARIA,





MDCCA/ Ivette Arrieche/-*
ASUNTO: KP02-J-2018-001214
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO