REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001003
SOLICITANTE: HILIANTA BELLANIVE DURÁN MARTÍNEZ y YEISON JOSUE HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.386.200 y V-16.899.234, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/05/2004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 11/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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En fecha diez (10) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos HILIANTA BELLANIVE DURÁN MARTÍNEZ y YEISON JOSUE HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.386.200 y V-16.899.234, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la adolescente.
Se admite la solicitud en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), y se ordenó oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dejo constancia que la beneficiaria de autos compareció a los fines de manifestar su opinión en la presente causa, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Riela a los folios diez y once (10 y 11), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos HILIANTA BELLANIVE DURÁN MARTÍNEZ y YEISON JOSUE HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.386.200 y V-16.899.234, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos: HILIANTA BELLANIVE DURÁN MARTÍNEZ y YEISON JOSUE HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.386.200 y V-16.899.234, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, en fecha doce (12) de Abril del año dos mil doce (2012), bajo el acta Nº 32.



En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la adolescente la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención surge una modificación al monto inicial; quedando de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,ºº) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo o transferencia bancaria como señal de cumplimiento, dicho monto aumentará cada vez que el ejecutivo nacional decrete un aumento salarial en la misma proporción decretada o cuando el padre tenga mejores ingresos económicos aumentará el monto cada dos (02) meses en un 40 % del monto establecido, los gastos que origine la adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, previo acuerdo entre los padres, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso. La adolescente podrá compartir un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, en caso de que el padre no pueda compartir el fin de semana que le corresponde, el mismo podrá compartir el siguiente fin de semana continuando así con la dinámica establecida. En cuanto a las vacaciones Navideñas, escolares, días feriados y días especiales, serán pasados en forma compartida con el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos. En caso de que el padre se encuentre fuera del país, podrá comunicarse con su hija por cualquier medio electrónico, redes sociales y plataformas de comunicación existentes, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0722-2018 y se publicó siendo las 11:44 a.m.




LA SECRETARIA

DIVORCIO 185-A
KP02-J-2018-001003
MDCCA/ Ivette Arrieche/-*