REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-000381
SOLICITANTES: ALEIDA ROSA ROJAS LÓPEZ y WILFREDO BARRAGÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.650.230 y V-12.242.982, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/04/2001.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIDO ARTÍCULO 514).
FECHA DE ENTRADA: 21/02/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Divorcio 185-A, donde aparece como partes solicitantes los ciudadanos ALEIDA ROSA ROJAS LÓPEZ y WILFREDO BARRAGÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.650.230 y V-12.242.982, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, informando a esta juez que no se encontraban presentes los ciudadanos ut supra identificados, por lo que esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de las partes solicitantes a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, este Tribunal conforme lo establecido en el último aparte del artículo 185-A por aplicación supletoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos ALEIDA ROSA ROJAS LÓPEZ y WILFREDO BARRAGÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.650.230 y V-12.242.982, respectivamente, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.


LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO





LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0721-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m.







LA SECRETARIA





MDCCA/ Ivette Arrieche/-*
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: KP02-J-2018-000381