REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000783
DEMANDANTE: ELVIRA PASTORA INFANTE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.344, y de este domicilio.
DEMANDADO: WINSTON ALFREDO VILLAVICENCIO PETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.645, y de este domicilio.
BENEFICIARIA(s): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/05/2007
FECHA DE ENTRADA: 04/05/2018
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 04 de mayo del 2018, la ciudadana ELVIRA PASTORA INFANTE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.344, actuando en beneficio de su hijo WINSTON FABIAN VILLAVICENCIO INFANTE, de diez (10) años de edad, presentó demanda por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en contra del ciudadano WINSTON ALFREDO VILLAVICENCIO PETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.645, acompañó la presente causa con copia fotostática de las partidas de nacimiento del beneficiario de autos y copia de los boletos que dan constancia del viaje.
En fecha 09 de mayo del 2018, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
En fecha 21 de mayo del 2018, se consignó la resulta de la notificación del ciudadano WINSTON ALFREDO VILLAVICENCIO PETTI.
En fecha 11 de junio del corriente año se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 14 de junio del 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, por una parte y por la otra se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, dictando en esa misma oportunidad, el desistimiento de la causa de AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Estando en la oportunidad procesal para publicar el fallo, procede este Tribunal, observando previamente lo siguiente:
“Señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.”
La norma supra indicada dispone que la parte demandante, tiene la obligación de comparecer a la audiencia de Mediación fijada, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda, en consecuencia, constatado como fue, que luego de ser llamado en las puertas del Tribunal el anuncio del acto, no compareció ninguna de las partes, ni consta justificación sobre su incomparecencia, necesariamente debe declararse el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley Especial que rige la materia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR DESISTIDO el procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por la ciudadana ELVIRA PASTORA INFANTE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.344, en contra del ciudadano WINSTON ALFREDO VILLAVICENCIO PETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.645, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de junio del 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
Abg JESUS PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 712- 2018 y se publicó siendo las 10:07 a.m.

EL SECRETARIO,
Abg JESUS PEREZ

MCCA/Mariangel Colmenares.-