REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000389
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.093, de éste domicilio.
DEMANDADA: NEPTALÍ JOSÉ DIAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.024, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 19/04/2012
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 07/03/2018
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Los hechos:
En fecha 07 de marzo del 2018, la ciudadana MARÍA EUGENIA PEÑA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano NEPTALÍ JOSÉ DIAZ PIÑA.
Admitida la demanda en fecha 14 de marzo del 2018, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 05 de abril del 2018, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Certificada la efectiva notificación. Se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 08 de mayo del 2018 la cual se difirió para el día 25 de mayo del 2018.
En fecha 25 de mayo del 2018, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la existencia de alta conflictividad entre las partes en juicio, por lo que se prolongó la Audiencia y se fijó nueva oportunidad, en garantía del interés superior de la niña.
En fecha 25 de junio del 2018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, procedió a darle continuidad a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre los beneficios de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se estableció en los siguientes términos:

“UNICO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes convienen en que la abuela materna ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA, compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, retirándolo en el hogar del padre el día viernes a las 07:00 p.m. y lo retornara el día domingo a las 06:00 p.m., entre semana compartirá con el niño el día lunes de cada semana retirándolo de la escuela a las 12:00 p.m. y lo retornara al hogar paterno el mismo día a las 07:00 p.m..
Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo anterior”.

De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dado que no son violatorios de los derechos del beneficiario, sino que más bien favorecen al mismo, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión del niño de autos.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario, por cuanto se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su abuela, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 385 y 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos del niño. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 385, 386, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA PEÑA y NEPTALÍ JOSÉ DIAZ PIÑA en los términos up supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2018. Años 208° y 159°


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2018 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PEREZ

MCCA/Mariangel Colmenares.-