REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000769
SOLICITANTES: REIBER RENE ROJAS TORRES y YOJANDRA ANDREINA ARENAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20668076 y V-20667399, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/04/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 15/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 15/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos REIBER RENE ROJAS TORRES y YOJANDRA ANDREINA ARENAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20668076 y V-20667399, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre compartirá el día miercoles de cada semana en un horario comprendido de 11:30 a.m., hasta las 07:00 p.m., para lo cual lo retirara al niño del plantel educativo y se compromete en apoyarlo en las actividades academicas asignadas, asimismo, la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnólogicos al padre el contacto siempre respetando este los periodos de descano y lectivos del niño, para lo cual lo hará en horarios aptos para dicho contacto, el padre se compromete a garantizar la integridad fisica del niño durante su resguardo, para lo cual no lo expondrá a lugars ni personas no acordes, ni consumir alcohol ni ningun tipo de sustancias no permitidas, ambas partes se comprometen en las temporadas vacacionales a garantizar de forma compartida el contacto para lo cual alternarán dichos periodos por mutuo acuerdo entre ambos, el padre asumirá para su contacto el día 24 y 25 de diciembre de cada año, asumiendo la madre el 31 de diciembre de cada año, asimismo, el niño de manera progresiva pernoctara con el padre los ías jueves, viernes y sabado. Debiendo hacer entrega el sabado en la noche en el hogar de origen del niño, para lo cual se compromete a realizar la entrega en condiciones de higiene y óptimas al niño a la madre así como de sus pertenencias.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 715 -2018 y se publicó siendo las 10:46 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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