REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000751
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL SUAREZ GUERRERO y DAVIANA MARGARETH ORTIZ FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20008880 y V-18656528, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/01/2015 y 02/10/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 12/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 12/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VICTOR MANUEL SUAREZ GUERRERO y DAVIANA MARGARETH ORTIZ FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20008880 y V-18656528, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) MENSUALES, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) SEMANALES, para alimentos de sus hijos, cuyo aporte lo realizará los días viernes de cada semana; asimismo, aportará en la cuenta corriende a nombre de la madre, del banco provincial, signado con el N° 0108-0061750100372757, las partes también manifiestan en asumir la alimentacion de sus hijos en el domicilio de ambas partes, más 50% de útiles escolares, requiera de ropa, calzados decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas y uniformes escolares, recreación y los demás gastos que se generen. Este monto, tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 de junio del año 2.018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 713-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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