REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001128
SOLICITANTE: MARITZA PASTORA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.723.384, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/03/2012
FECHA DE ENTRADA: 31/05/2018
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL
En fecha 30 de mayo del 2018, la ciudadana MARITZA PASTORA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.723.384, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención del beneficiario de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VZ, C.A, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar la beneficiaria de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 06 de junio del 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 18 de junio del 2018 se aprecia que los ciudadanos YELITZA SANCHEZ BALDALLO y EDICSON LUCENA, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.922.943 y V-14.978.859, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, DECLARA que la ciudadana MARITZA PASTORA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.723.384, tiene como carga familiar al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana MARITZA PASTORA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.723.384, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación-.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 690-2018, siendo las 09:53 a.m.


EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


MCCA/Mariangel Colmenares