REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-001097
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER LINAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.336, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/03/2001
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 22/05/2018.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 18 de junio de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, el ciudadano EDGAR ALEXANDER LINAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.336, y el curador propuesto PEDRO RAMÓN LINAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.323.121, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LINAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.336, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) días del mes de junio del años dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 682-2018 y se publicó siendo las 12:12 P.M.

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
MCCA/Mariangel Colmenares.-