REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000744
SOLICITANTES: ROXANA MARÍA MEDINA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25526991 y V-21141360, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 12/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 12/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROXANA MARÍA MEDINA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25526991 y V-21141360, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados o transferidos en una cuenta corriente a nombre de la mamá. SEGUNDO: los gastos relacionados con la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado para su hijo minimo dos veces al año. CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo, la ropa y regalo de navidad. QUINTO: En el mes de diciembre, la madre suministrará la ropa y calzado para el día 31 de diciembre, además de un regalo de navidad”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANA MARÍA TORREALBA RIVERO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15 de junio del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 677 - 2018 y se publicó siendo las 11:55 a. m.


EL SECRETARIO,



MCCA/Mariangel Colmenares.-