REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000740
SOLICITANTES: WILMER JAVIER ALVAREZ MELENDEZ y KARINA ALEXANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16277398 y V-18736717, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/05/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 12/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 12/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILMER JAVIER ALVAREZ MELENDEZ y KARINA ALEXANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16277398 y V-18736717, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre de los niños aportará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES, que depositará a la cuenta N° 0175-0397-941073891883 a nombre de la madre del niño. Se lo depositará los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Todo lo que le comprende a gastos de consultas, medicinas, exámenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. TERCERO: Todo lo que comprende a gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo relacionado con la educación, recreación y transporte escolar, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. CUARTO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de vestido, calzado por lo menos DOS (02) veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño jesús, serán pagados por ambos progenitores en un 50% según sea el gasto. La obligación de manutención, está sujeta a cambio si existiera algún incremento en el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15de junio del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 678 -2018 y se publicó siendo las 11:57 a. m.


EL SECRETARIO,



MCCA/Mariangel Colmenares.-