REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001042
SOLICITANTE: DULCE MARÍA ALVAREZ DE CHUIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.428.562, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/04/2018
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2018
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, quien se encuentra de Reposo Medico, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de mayo del 2018, la ciudadana DULCE MARÍA ALVAREZ DE CHUIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.428.562, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VENEZUELA C.A., la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar la beneficiaria de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 18 de mayo del 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 11 de junio del 2018 se aprecia que los ciudadanos AIBY CAROLINA CASTILLO DE AMAYA y IBRAHIN RAMON HURTADO TORRES, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.433.085 y V-7.404.290, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior de la niña VICTORIA SOPHIA PEÑA LINARES, DECLARA que la ciudadana DULCE MARÍA ALVAREZ DE CHUIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.428.562, tiene como carga familiar a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana DULCE MARÍA ALVAREZ DE CHUIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.428.562, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Junio de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION y EJECUCION
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 662-2018 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ
MCCA/Mariangel Colmenares
KP02-J-2018-001042
|