REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2017-002731
SOLICITANTES: LEONEL GUSTAVO QUIÑONES BECERRA y ELIANA PASTORA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.412.923 y V- 17.379.664, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 25/10/2017
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 25 de octubre de 2017, los ciudadanos LEONEL GUSTAVO QUIÑONES BECERRA y ELIANA PASTORA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.412.923 y V- 17.379.664, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2017, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios diez y once (10 y 11) la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente se fijó audiencia para el día 24 de mayo del 2018 a las 08:30 a.m.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 24 de mayo del 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto mediante apoderada Judicial, Abg. CRISAURHILSI H. GUTIERREZ MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.717 procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.


ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos LEONEL GUSTAVO QUIÑONES BECERRA y ELIANA PASTORA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.412.923 y V- 17.379.664, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LEONEL GUSTAVO QUIÑONES BECERRA y ELIANA PASTORA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.412.923 y V- 17.379.664, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2011, bajo el No. 293 de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2011.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre aportara la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES. La referida suma fijada como obligación de manutención tendrá aumento proporcional de un treinta (30%) anual, rigiendo a partir de la fecha la sentencia definitiva. Para los gastos de vestido, calzado, gastos escolares, tratamientos médicos, medicinas, gastos de alimentación, así como también los gastos extraordinarios que la niña genere, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, lo que sería el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia familiar abierto y flexible, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, ni el sueño de la niña, pudiendo igualmente llevarla a pasar temporadas vacacionales en su compañía. En cuanto a las vacaciones, navidad, semana santa, carnaval, serán compartidas por ambos padres. A partir de la presente fecha hemos acordado que continuará cumpliéndose de la misma forma con la finalidad que tenga contacto directo con el padre y así brindarle estabilidad emocional.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA



EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 588 -2018 y se publicó siendo las 09:09 a.m.





EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ

Divorcio 185-A
KP02-J-2017-002731
AMMP/Mariangel Colmenares.-