REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000028

Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de mayo de 2018, el abogado Trino Moisés Odreman, Inpreabogado Nº 69.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual expone: “…(c)iudadano Juez desde la fecha de dictado en el presente expediente el auto para mejor proveer han transcurrido un (01) año, siete (07) meses, doce (12) días, de tal suerte que no ha recaído decisión en el mismo, la causa de este retardo lesivo a derechos fundamentales de mi apoderada obedece a la omisión de dar respuesta la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del poder popular para la Salud, al oficio Nº 16.1320, de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por este Despacho, cuya ultima ratificación fue recibido en dicho Ministerio en fecha 11 de agosto de 2017, de manera que pido tomé el control jurisdiccional y haga cumplir lo ordenado por este Tribunal a través de la vía expedita y en la forma oportuna y adecuada al requerimiento solicitado en el mentado oficio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimientos Civil...”, procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto dictado en fecha dos (02) de diciembre de 2015 se fijó la audiencia definitiva para el día tres (03) de octubre 2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.), ordenándose la notificación del Ministro del Poder Popular para la Salud, comisionándose al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación ordenada.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia definitiva.

Por auto dictado el quince (15) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio de este despacho judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes y una vez que conste en autos dichas notificaciones se continuará el proceso en el estado en que se encontraba.

El diecinueve (19) de febrero de 2016, se recibieron las resultas proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Salud en relación a la celebración de la audiencia definitiva.

El veintiocho (28) de junio de 2016, se recibieron las resultas proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Salud y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en relación al abocamiento del Juez Provisorio en la presente causa.

Mediante acta levantada el día tres (03) de octubre de 2016, se celebró la Audiencia Definitiva en la presente causa, compareció la ciudadana Natalia Eloina Odreman, parte recurrente, asistida por el abogado Trino Odreman. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

En fecha diez (10) de octubre de 2016, se dictó auto para mejor proveer ordenándose oficiar a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación remita e informe lo requerido por este Juzgado Superior sobre el cálculo efectuado para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la recurrente, así como para que informe si existe punto de cuenta mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud aprobó una serie de reivindicaciones que benefician a todos los trabajadores del Instituto de salud Pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El fecha treinta (30) de octubre de 2017, se recibieron las resultas proveniente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Directora General del la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud en relación al auto para mejor proveer dictado por este Tribunal.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En el caso de autos la parte demandante solicitó mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de mayo de 2018, el control jurisdiccional y haga cumplir lo ordenado por este Tribunal con vista a la omisión de dar respuesta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud al Oficio Nº 16/1320 de fecha 20 de octubre de 2016, no obstante, observa este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que pese a que el apoderado de la recurrente solicitó mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de diciembre de 2015, que se procediera a notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia definitiva en el presente asunto, sobre dicha solicitud no se proveyó al efecto, para lo cual este Juzgado tiene presente lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable rationae tempore al presente caso, que impone la notificación de toda sentencia interlocutoria o definitiva, reza:

Artículo 86. “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”.

Congruente con la obligación de notificar la sentencia interlocutoria dictada en el presente proceso al Procurador General de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem que dispone que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República, este Juzgado ordena de oficio la reposición de la causa al estado de notificar de la celebración de la Audiencia Definitiva al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Con vista a la referida reposición, se ordena igualmente la notificación tanto de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como de la ciudadana Natalia Eloina Odreman para la celebración de dicha audiencia. Conforme a lo
antes señalado, se dejan sin efectos todas las actuaciones subsiguientes a la fecha en que fue celebrada la referida Audiencia Definitiva en el presente juicio, esto es, las actuaciones subsiguientes al día tres (03) de octubre de 2016. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación tanto del Procurador General de la República como de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Así se establece.

De conformidad con lo precedentemente expuesto y conforme a lo estatuido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en virtud de haber decretado la reposición de la causa al estado de fijar la audiencia definitiva, procede a establecer que la misma se celebrará el trece (13) de agosto de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), según la programación de audiencias de este Juzgado en los meses JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2018:

Cronograma de Audiencias

NRO. EXPEDIENTE Partes TIPO DE AUDIENCIA FECHA HORA
Dte./Accte. Ddo./Accdo.
1. FP11-G-2013-000052 José del Carmen Ron y Elsi Ron Gómez Gladis Rivas, Elizabeth Rojas, José Ron y Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar Preliminar 03 de Julio de 2018 10:00
a.m.
2. FP11-G-2016-000078 Marina Hernández IVSS Definitiva 04 de Julio de 2018 10:00
a.m.
3. FP11-G-2017-000046 Lorena Coromoto Silva Bermúdez Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar Preliminar 10 de Julio de 2018 10:00
a.m.
4. FP11-G-2017-000017 Lizbeth Suegart Siverio Defensa Pública Preliminar 17 de Julio de 2018 10:00
a.m.
5. FP11-G-2017-000035 Miguel Antonio Salazar Concejo Municipal del Municipio Sifontes Juicio 31 de Julio de 2018 10:00
a.m.
6. FP11-G-2017-000036 Luisangela Reyes Lárez Consejo Nacional Electoral Preliminar 07 de Agosto de 2018 10:00
a.m.
7. FP11-G-2015-000028 Natalia Eloina Odreman Ministerio del Poder Popular para la Salud Definitiva 13 de Agosto de 2018 10:00
a.m.
8. FP11-G-2014-0000108 Carmen Sofia Sandoval Mata Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Conclusiva 19 de Septiembre de 2018 10:00
a.m.
9. FP11-G-2015-000075 Héctor José López Torrelles Defensoría del Pueblo Definitiva 26 de Septiembre de 2018 10:00
a.m.


III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de CELEBRAR LA AUDIENCIA DEFINITIVA fijándose la misma para el día trece (13) de agosto de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Líbrese oficios de notificación y boleta de notificación. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES