REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, siete (07) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000068

Solicitantes: Julio César Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.693.188 y V-15.056.688, respectivamente.

Abogada Asistente: Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 04 de abril de 2017, los ciudadanos Julio César Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.693.188 y V-15.056.688, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y del adolescente. En fecha 07 de abril de 2017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000, oo Bs.), mensuales, a razón de diez mil (10.000,oo Bs) quincenales. Asimismo aportará el 50% de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el adolescente y el niño.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio.” (Copiado textualmente)

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del adolescente y el niño.


En fecha 20 de abril de 2017, se dejó expresa constancia que no comparecieron el adolescente y el niño, a manifestar sus opiniones.
En fecha 05 de junio de 2018, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Julio César Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 07 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Julio César Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.693.188 y V-15.056.688, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2012, extendida bajo el Nº 215, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de junio de 2018. Años. 208º y 159º

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145 - 2018 y se publicó siendo las 12:22 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



ASUNTO: KP12-J-2017-000068
BMAA/af.-