REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de junio de 2.018
Año 208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2016-000024
Solicitante: Vilma Dominga Nieves, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.988.
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 29 de enero de 2.016, la ciudadana Vilma Dominga Nieves, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-9.854.988, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que su cónyuge y padre de su hijo el causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.739, fallecido en la Clínica Los Colorados, C.A., urbanización Los Colorados, calle 11 N° 103-A-120, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de julio de 2015 y por cuanto en fecha 13 de enero de 2016, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la cual el referido adolescente, a los ciudadanos Miguel Alexis Adrian Pérez Tortolero y Freddy Enrique Pérez Tortolero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.436.065 y V-16.734.703, respectivamente, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, antes identificado. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia certificada del acta de defunción del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº 11-2016, copia fotostática de la libreta de ahorros a nombre del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, resumen de pago de la quincena del causante, constancia de afiliación, emitida por el Banco Fondo Común, copia fotostática de la Resolución Nro. 06-07-01, copia fotostática del Registro Único de Información (RIF) del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo.
En fecha 1° de febrero de 2016, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Igualmente, se instó a la solicitante a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 04 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vilma Dominga Nieves, ya identificada, en la cual consigna lo requerido mediante auto de admisión.
En fecha 07 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vilma Dominga Nieves, ya identificada, donde solicitó se ratificara el oficio enviado al Ministerio del Poder Popular para la Educación y se le designe correo especial.
En fecha 14 de junio de 2016, se ratificó oficio N° 85-2016 al Ministerio del Poder Popular para la Educación y se designó correo especial a la ciudadana Vilma Dominga Nieves.
En fecha 27 de julio de 2016, se recibió oficio N° 347-2016 enviado al Ministerio del Poder Popular para la Educación, emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), por falta del nombre del destinatario.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vilma Dominga Nieves, donde solicita que se ratifique nuevamente el oficio N° 85-2016 y se le designe correo especial.
En fecha 1° de agosto de 2016, se ratificó oficio N° 85-2016 al Ministerio del Poder Popular para la Educación y se designó correo especial a la ciudadana Vilma Dominga Nieves.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vilma Dominga Nieves, donde recibe conforme oficio N° 465-2016, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para su traslado.
En fecha 07 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de agosto de 2.016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 - 2.018 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000024
BMAA/af.-
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