REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extensión Carora
Carora, seis (06) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000071

Solicitante: Yaricelys Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.659, domiciliada en la calle Bélgica con calle 04 de la Urbanización Francisco Torres, casa N° 01, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de de 2018, por la ciudadana Yaricelys Medina, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Fanny Lourdes Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.014. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos, constancias de estudios de sus hijos, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Divino Niño” de la Urbanización Francisco Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento del futuro contrayente, copias fotostática de su cédula de identidad y del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la curadora, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio del futuro contrayente y copias fotostáticas de las testigos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y el niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 1° de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Angélica Del Carmen Linarez Torres y Mairalys Dannaileth Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.921.007 y V-17.017.879, respectivamente.
En fecha 04 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Fanny Lourdes Medina, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 05 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Fanny Lourdes Medina, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Angélica Del Carmen Linarez Torres y Mairalys Dannaileth Figueroa, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Fanny Lourdes Medina, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente Luisa Fernanda Oropeza Medina y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Fanny Lourdes Medina, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2018 y se publicó siendo las 12:27 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000071
BMAA/af.-