REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000061

Solicitante: Justino Rafael Sosa Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.128, domiciliado en la calle Carabobo entre Monagas y Sucre, casa N° 5-72, Quinta Flor, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de de 2018, por el ciudadano Justino Rafael Sosa Falcón, antes identificado, asistido por el Abogado Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.350, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Gloria Del Carmen Falcón de Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.707. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de soltería de la futura contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se dictó despacho saneador y se instó al solicitante para que consignara constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio, con la finalidad de constatar su estado civil y constancia de residencia de la niña, a los fines de verificar la competencia de este tribunal de conformidad con la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 17 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Justino Rafael Sosa Falcón, ya identificado, donde consigna carta de residencia de la ciudadana Yohenma Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.946, por cuanto su hija reside con la referida ciudadana, copia fotostática de la ciudadana Yohenma Pérez, ya identificad, madre de su hija, copia fotostática de los testigos y copia fotostática de la sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 22 de mayo de 2018, se ordenó oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Gloria Del Carmen Falcón de Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-4.191.707, la declaración de los testigos ciudadanos Luis Aroldo Leal Chirinos y Wuenddy Josefina Rojas Chirinos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.001 y V-17.619.016, respectivamente. Igualmente, se instó al referido solicitante a que consignará copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 25 de mayo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, para la declaración del ciudadano Luis Aroldo Leal Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.848.001, se constató que le mismo no compareció al acto declarándose desierto el acto. En esta misma fecha, se oyó la declaración de la testigo ciudadana Wuenddy Josefina Rojas Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.016. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Justino Rafael Sosa Falcón, ya identificado, donde consigna copia certificada de la sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración del ciudadano Luis Aroldo Leal Chirinos, ya identificado.
En fecha 30 de mayo de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Del Carmen Falcón de Sosa, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 31 de mayo de 2018, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Luis Aroldo Leal Chirinos, ya identificado.
En fecha 05 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración del testigo ciudadano Luis Aroldo Leal Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.848.00.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Luis Aroldo Leal Chirinos y Wuenddy Josefina Rojas Chirinos, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gloria Del Carmen Falcón de Sosa, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gloria Del Carmen Falcón de Sosa, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2018 y se publicó siendo las 12:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2018-000061
BMAA/af.-