REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Extensión Carora.
Carora, seis (06) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000001

Solicitantes: Vanessa Karimar López Verde y José Alexander Mosquera Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.745.802 y V-20.941.715, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Vanessa Karimar López Verde y José Alexander Mosquera Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.745.802 y V-20.941.715, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Alexander Mosquera Verde, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000,00. Bs.) mensuales, a razón de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs) semanales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta corriente en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0620-48-1620104105 a nombre de la ciudadana Vanessa Karimar López Verde, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre ofrece la cantidad de cinco mil bolívares. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000,00).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Alexander Mosquera Verde, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera abierta, en virtud del trabajo del padre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143 - 2.018 y se publicó siendo las 12.12 P.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2018-000001
BMAA/af.-