REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000074

Solicitante: Diego Jesús Rojas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.495.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2.018, por el ciudadano Diego Jesús Rojas Gutiérrez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marian Vanessa Caripa Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-20.499.890. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna ciudadana Isabel Milagro Rojas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.894. En ese mismo acto, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copia certificada del la sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, copia fotostática de su cédula de identidad, de la ciudadana Isabel Milagro Rojas Gutiérrez (curadora propuesta), copias fotostáticas de las testigos propuestas y constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida de la U.E Colegio “Nueva Granada” , ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre carreras 1 y 2, N° 1-72, Barquisimeto, Estado Lara.

Del examen exhaustivo del presente asunto se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra estudiando en U.E. Colegio “Nueva Granada”, ubicado en la urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre carreras 1 y 2, N° 1-72, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como consta en la constancia de estudio consignada por el solicitante y que riela al folio trece (13) de autos, por tanto, conforme a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es de la residencia habitual del niño, niña y adolescente, para el momento de la demanda o solicitud..”, siendo este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa, por razón de territorio.

En consecuencia y vista la consignación de la constancia de estudio del niño, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto mediante constancia de estudio del niño, se constató que el mismo estudia en U.E. Colegio “Nueva Granada”, ubicado en la urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre carreras 1 y 2, N° 1-72, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137 – 2.018 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000074
BMAA/af.