REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000073
Solicitante: Mariluz Del Carmen Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.921.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (Primera) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:
En fecha 24 de mayo de 2.018, la ciudadana Mariluz Del Carmen Sánchez, ya identificada, actuando en representación de sus nietos, solicitó ante este Juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar ante el Servicio Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME) el pasaporte de sus nietos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de sus nietos el ciudadano Luís Alberto Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.212.899, no mantiene ningún tipo de comunicación con la madre de sus nietos y por cuanto el referido ciudadano se desentendió de sus hijos hace más de cuatro (04) años y carecen totalmente de dirección y teléfonos de residencia donde puedan ubicar al ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado, y la madre de los niños ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada, le tramitó un poder amplio para representarla en cuanto a tramites de identificación por ante las oficinas del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto, la solicitante consignó, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus nietos, copia fotostática del Poder Especial de Representación Amplio y Suficiente, debidamente notariado ante la Oficina de la Notaria Pública de Carora, en fecha 12 de abril de 2018, bajo el Nº 16, tomo: 23, folios 58 al 60, copia de su cédula de identidad y copia del bauche de pago al Servicio Administrativo de Identificación.
En fecha 25 de mayo de 2018, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignará el original del Poder presentado en dicha solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada ´por la ciudadana Mariluz Del Carmen Sánchez, ya identificada, donde consignó original del Poder Especial de Representación, Amplio y Suficiente. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariluz Del Carmen Sánchez, solicitando se oficie la autorización al SAIME.
En fecha 1° de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para los niños adquirir sus respectivos pasaportes, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Mariluz Del Carmen Sánchez, ya identificada, en su condición de abuela materna tramite lo correspondiente a la expedición de los pasaportes, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de junio de 2.018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139 - 2.018 y se publicó siendo las 11:52 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000073
BMAA/af.
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