REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000021
Solicitantes: Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.377.855 y V-14.639.478, respectivamente.
Abogada: María Susana Meléndez Meléndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 153.209.
Motivo: Divorcio 185
El día 12 de marzo de 2018, los ciudadanos Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.377.855 y V-14.639.478, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Susana Meléndez Meléndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 153.209, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil, en virtud de que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible y fundamentándose en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de marzo de 2018, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y el niño. De igual forma, se ordenó despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que indicarán el monto de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente y el niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 eiusdem.
En fecha 20 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y el niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificados, subsanando lo solicitado en el auto de admisión. En esta misma fecha, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 23 de marzo de 2018, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alberto José Herrera Crespo, tendrá un régimen de convivencia amplio, a los fines de que el adolescente y el niño, puedan ser visitados por su padre y pasar con él los días que sean necesarios, previo acuerdo de ambos padres, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alberto José Herrera Crespo, suministrará la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) mensuales, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, escolares, académicos, extra académicos, transporte, recreación, vestido, calzado, gastos navideños y cualquier otro gasto extraordinario.
En fecha 06 de abril de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Willinger Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 09 de abril de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles dieciocho (18) de abril de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Reina Josefina Meléndez Meléndez, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día viernes dieciocho (18) de mayo de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
En fecha 18 de mayo de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificada, asistida por la abogada María Susana Meléndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 153.209, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 22 de mayo de 2018, la ciudadana Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Susana Meléndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 153.209, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 23 de mayo de 2018, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos José Alberto Mendoza Saavedra y Adivic María López Torrealba, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.266.068 y V-13.776.779, respectivamente, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y quince (10:15 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos José Alberto Mendoza Saavedra y Adivic María López Torrealba, ya identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 04 de junio de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios tres (03) de autos.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos José Alberto Mendoza Saavedra y Adivic María López Torrealba, ya identificados.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano Alberto José Herrera Crespo, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alberto José Herrera Crespo y Reina Josefina Meléndez Meléndez, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 60, folio 122 vto., El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de junio de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140 - 2018 y se publicó siendo las 12:04 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000021
BMAA/af.
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