REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000090

Solicitante: Eneyda Isabel Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.794.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (fecha de nacimiento: 12/12/2007, diez (10) años de edad).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha 18 de junio de 2018, la ciudadana Eneyda Isabel Lozada, anteriormente identificada, actuando en su condición de Representante Legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, presentó escrito mediante el cual solicita se conceda Autorización Judicial para que el referido niño viaje solo a Lima, Perú, el día viernes seis (06) de julio de 2018 con regreso el día lunes seis (06) de agosto de 2018, recibido por su tía materna la ciudadana Marina Angelina Riera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.847.325, quien reside en la Avenida Paseo de la República, 5655, departamento 1106, Miraflores, Lima –Perú, teléfono, 051924092792. Cabe destacar, que el referido niño viajará en línea aérea Avior Airlines, con el servicio especial “Menor sin acompañante”, el cual se encuentra reseñado en las normas y políticas para el traslado de niños, niñas y adolescentes en rutas nacionales e internacionales, será guiado por el personal autorizado de la referida línea área y debe ser entregado a la referida tía materna. En ese mismo acto, la solicitante consignó como medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad del niño, copia fotostática del pasaporte del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre del niño ciudadana Karilda Alejandra Rojas Pineda, copia fotostática de la partida de nacimiento de la tía materna del niño ciudadana Marina Angelina Riera Pineda, constancia de residencia de la solicitante, copia certificada de sentencia de Colocación Familiar de fecha 20 de enero de 2016, signada con el N° 03-2016, copia del recibo del boleto electrónico, emitido por la línea Avior Airlines, así como del itinerario del viaje, normas y políticas para el traslado de niños, niñas y adolescentes en rutas nacionales e internacionales y copia fotostática de la cédula de identidad de la tía materna ciudadana Marina Angelina Riera Pineda.

Admitida la solicitud en fecha 19 de junio de 2018, se ordenó oír la opinión de niño. En fecha 22 de junio de 2018, se deja expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

Este Juzgado Observa:

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a la representación legal del niño de la solicitante con motivo de la Colocación Familiar dictada en fecha veinte (20) de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, como responsable del niño ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas, por tratarse que el niño viajará solo, lo cual es un derecho contenido en las normas de los artículo 8, 39, 63 y 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se traslade solo a la ciudad Miraflores, Lima - Perú, con fines de disfrutar de sus vacaciones y poder compartir con su tía materna la ciudadana Marina Angelina Riera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.325, con residencia en la Avenida Paseo de la República, 5655, departamento 1106, Miraflores, Lima –Perú, teléfono, 051924092792, quien lo recibirá en esa ciudad. La salida de este país será el día viernes seis (06) de julio de 2018, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) de la ciudad de Caracas, por la línea aérea Avior Airlines, con el servicio especial “Menor sin acompañante”, el cual se encuentra reseñado en las normas y políticas para el traslado de niño, niñas y adolescentes en rutas nacionales e internacionales. La mencionada empresa deberá llenar el Formato de TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES elaborado por la misma, que tiene por nombre “REPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES, MENOR SIN ACOMPAÑANTE…” y su regreso será el día lunes seis (06) de agosto de 2018, desde el aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima Perú, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) de la ciudad de Caracas, donde deberá ser recibido por la ciudadana Eneyda Isabel Lozada, ya identificada, quien es responsable y madre sustituta del referido niño.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 172-2018 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000090