REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000088


SOLICITANTES: Enrique José Crespo Perez y Maria Fernanda Castellanos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.843.755 y V-19.300.777 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luis Alfredo Pérez Castro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 284.945


Motivo: Divorcio 185-A


En fecha 14 de junio de 2018, los ciudadanos Enrique José Crespo Perez y Maria Fernanda Castellanos Alvarez, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado Luis Alfredo Pérez Castro, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articu7lo 185-A del Código Civil. En dicha oportunidad consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. En fecha 15 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose la corrección del referido escrito de solicitud en cuanto a el monto de la obligación de manutención en las medidas provisionales, dentro de los cinco (05) días de despacho. En fecha 22 de junio de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, donde se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin su debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171 -2.018 y se publicó siendo las 10:28 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000088