REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2015-000099
Solicitante(S): Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.442.593 y V-17.941.306, respectivamente.
Abogado Asistente: Grace R. Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de abril de 2015, los ciudadanos Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.442.593 y V-17.941.306, respectivamente, asistidos por la abogada Grace R. Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, solicitaron les fuese decretada la solicitud de divorcio por separación de cuerpos. Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de abril de 2015, se dictó decreto de separación de cuerpos. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.), mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres por cincuenta (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hija, visitarla y llevarla siempre y cuando no interrumpa sus estudios, actividades extracurriculares y sus horas de descanso.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se ordeno la notificación de los ciudadanos Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisa Cristina González Campos.
En fecha 28 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Lidia Lilibeth Ramos, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.
En fecha 02 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lidia Lilibeth Ramos, ya identificada, quien expuso: “Por cuanto me reconcilie con mi esposo el ciudadano Jeferson Eduardo Adán Meléndez, en febrero del año 2016, solicito a este tribunal el desistimiento de este procedimiento y se dé por terminado. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 06 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se ordenó notificar al ciudadano Jeferson Eduardo Adán Meléndez, ya identificado, a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jeferson Eduardo Adán Meléndez, ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana Cándida Del Rosario Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.918.
En fecha 20 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jeferson Eduardo Adán Meléndez, ya identificado, quien expuso: “Por cuanto me reconcilie con mi esposa la ciudadana Lidia Lilibeth Ramos, en febrero del año 2016, solicito a este tribunal el desistimiento de este procedimiento y se dé por terminado. Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las partes manifestaron que se reconciliaron, siendo esta solución más gratificante en el presente asunto, puesto que se trata de salvaguardar la célula fundamental de la sociedad que es la familia, lo cual en este caso especial resultó, manteniéndose así la estabilidad de la familia Adán Ramos y por cuanto la norma del artículo 194 del Código Civil que establece: “ La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; (…)”, es por ello, que este juzgado declara terminado el procedimiento, como así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminado el procedimiento, debido a la reconciliación de las partes ciudadanos Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, ya identificados. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 16 de abril de 2015, registrado bajo el Nº 191-2015 y se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de junio de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168–2018 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000099
BMAA/acf.-
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